PRESTACIONES DE LEY

 Las prestaciones de ley son prestaciones laborales obligatorias que establece la Ley Federal del Trabajo, siendo beneficios adicionales para los empleados y empleadas que se encuentren contratados indefinidamente. Estas prestaciones, independientes al salario, deben ser las mínimas ofrecidas por cualquier empresa o institución que contrate por periodos indefinidos a sus trabajadores.

Las prestaciones de Ley con las que cuenta el hotel el gran arco resort son:

  • Aguinaldo: De acuerdo con la legislación vigente, todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir antes del 20 de diciembre de cada año una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo.
  • Día de descanso: Por cada seis días laborados las personas trabajadoras disfrutarán de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
  • Paternidad y adopción: Permiso de cinco días hábiles, con goce de sueldo, que tienen los padres trabajadores para no asistir a su trabajo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera, por la adopción de un infante.
  • Licencia por maternidad: Es un derecho que tienen las trabajadoras de 12 semanas totales, para no asistir a sus labores con goce de sueldo.
  • Participación de utilidades: Como lo marca la Ley Federal del Trabajo, las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece.
  • Periodo de lactancia: Las madres trabajadoras, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
  • Prima de antigüedad: Este pago lo deben realizar los empleadores a las personas trabajadoras que se separan de manera voluntaria de su empleo, siempre y cuando hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicio.
  • Prima dominical: Es el pago adicional, al sueldo, que reciben las personas trabajadoras durante la jornada del domingo, este equivale al 25% sobre el salario base.
  • Vacaciones: Por ley todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones pagadas a partir de un año de servicios, que en ningún caso pueden ser inferiores a seis días laborables. Estas aumentan en dos días por cada año de trabajo hasta llegar a 12 días laborables. Después del cuarto año el periodo vacacional aumenta en dos días por cada cinco años de trabajo. Los días de descanso no tienen que ser contados.


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